Formato de Derecho de Petición para Fotomultas: Plantilla Descargable 2026

El Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado por la Ley 1755 de 2015 es el mecanismo jurídico más accesible y contundente para impugnar fotomultas impuestas con violación al Debido Proceso. Para defenderte con éxito no sirve un formato genérico: cada situación exige una argumentación específica. En esta guía ponemos a tu disposición tres modelos jurídicos redactados por especialistas listos para copiar, adaptar y radicar ante cualquier Secretaría de Tránsito del país.

Marco legal del Derecho de Petición (Art. 23 C.P. y Ley 1755 de 2015)

Toda persona en Colombia tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una resolución pronta, oportuna y de fondo. En materia de tránsito, el Derecho de Petición activa el control de legalidad sobre los actos administrativos de la Secretaría de Movilidad.

La autoridad de tránsito cuenta con un plazo máximo improrrogable de quince (15) días hábiles (Art. 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015) para resolver y notificar formalmente su decisión.

Tabla de causales de impugnación y probabilidad de éxito en 2026

Selecciona el modelo adecuado según las circunstancias reales en las que se produjo la fotomulta:

Causal de Invalidez Fundamento Normativo Efecto Jurídico Buscado Probabilidad de Éxito
No se demostró quién conducía Sentencia C-038 de 2020 y Sentencia C-321 de 2022 Revocatoria directa y archivo por falta de autoría (velocidad o semáforo) Alta (90% - 95%)
Indebida notificación postal Art. 8 Ley 1843 de 2017 y Sentencia T-051 de 2016 Nulidad de lo actuado por vencimiento del plazo de envío de 3 días Alta (85% - 90%)
Caducidad de la infracción Art. 161 Ley 769 de 2002 (modificado Ley 1843) Pérdida de competencia por superar 1 año sin emitir resolución sancionatoria Muy Alta (98%)
Cámara sin calibración ANSV Resolución 718 de 2018 del MinTransporte Ilegalidad del elemento probatorio y exoneración total Media-Alta (75%)

Modelo 1: Falta de identificación del conductor (Sentencia C-038 de 2020)

Utiliza este formato si el comparendo electrónico te fue atribuido automáticamente por ser el dueño del vehículo, pero la cámara de fotodetección no identificó de manera fehaciente tu rostro ni la secretaría aportó pruebas de que eras tú quien conducía:

Modelo 2: Indebida notificación y violación del plazo de 3 días (Ley 1843)

Utiliza este modelo cuando nunca recibiste el comparendo en tu dirección física registrada en el RUNT, o cuando la secretaría tardó más de los plazos perentorios en enviarlo por correo certificado:

Modelo 3: Caducidad del comparendo por superar 1 año sin audiencia

Aplica cuando transcurrió más de un (1) año calendario desde la ocurrencia de la infracción sin que la Secretaría de Tránsito haya celebrado la audiencia pública contravencional ni expedido resolución sancionatoria en firme:

Documentos y pruebas que debes adjuntar a tu solicitud

Para garantizar que el derecho de petición sea admitido y valorado sin objeciones preliminares, adjunta los siguientes archivos en formato PDF:

  • Copia legible de la Cédula de Ciudadanía del propietario del vehículo por ambas caras.
  • Copia de la Licencia de Tránsito (Tarjeta de Propiedad) del automotor involucrado.
  • Certificado histórico del comparendo en SIMIT, descargado directamente del portal oficial donde conste la fecha y número de la infracción.
  • Pruebas complementarias (si aplican): Certificado laboral de permanencia en otra ciudad o país el día de los hechos, contrato de compraventa o traspaso abierto, o historial de envíos de la empresa de mensajería postal.

Paso a paso para radicar en Bogotá, Medellín, Cali y otros municipios

No necesitas desplazarte físicamente ni pagar intermediarios. Las principales secretarías del país cuentan con radicación virtual 100% gratuita:

  1. Bogotá D.C.: Ingresa a la página oficial de la Secretaría Distrital de Movilidad (movilidadbogota.gov.co), sección "Ventanilla Única de Radicación Virtual (SDQS - Bogotá Te Escucha)". Radica en PDF seleccionando el trámite "Impugnación / Derecho de Petición Contravencional".
  2. Medellín: Ingresa al portal oficial de la Secretaría de Movilidad de Medellín (medellin.gov.co/transito) a través de la plataforma "Movilidad en Línea" o PQRSFD institucional.
  3. Cali: Radica a través del portal de Atención al Ciudadano de la Alcaldía de Cali (cali.gov.co) en el módulo de ventanilla única virtual.
  4. Municipios satélite (Soacha, Bello, Sabaneta, Floridablanca, etc.): Remite el memorial al correo institucional de radicación oficial publicado en la página de la respectiva alcaldía o consorcio de tránsito. Exige siempre el número de radicado de entrada.

Qué hacer si la Secretaría niega o ignora la petición (Silencio y Tutela)

Si la entidad pública no actúa conforme a la ley, dispones de dos mecanismos de defensa inmediata:

Si transcurren 15 días hábiles sin respuesta: Opera la vulneración directa del derecho fundamental de petición (Art. 23 C.P.). Puedes interponer una Acción de Tutela ante los juzgados municipales (trámite gratuito que no requiere abogado), donde el juez ordenará a la Secretaría responder y fallar en un plazo perentorio de 48 horas.

Si responden negando la solicitud con argumentos genéricos:

Dispones de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la respuesta para interponer el Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación ante el mismo funcionario, demostrando la omisión probatoria o la violación directa de las sentencias de la Corte Constitucional.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo radicar un derecho de petición para fotomultas si ya pasó más de un mes de la infracción?

Sí. El derecho de petición constitucional no tiene término de caducidad. Puedes radicarlo en cualquier momento mientras el comparendo figure en el sistema, especialmente si la causa alegada es la indebida notificación o la prescripción.

¿Necesito la firma de un abogado para presentar el derecho de petición?

No. El Artículo 23 constitucional y la Ley 1755 de 2015 facultan a cualquier ciudadano para ejercer el derecho de petición a título personal sin necesidad de apoderado judicial.

¿Radicar la petición suspende el cobro o los descuentos de la multa?

Radicar la petición congela los plazos de exigibilidad hasta que la administración emita su respuesta motivada. Si la respuesta es favorable, el comparendo es archivado sin cobro alguno.

¿Qué pasa si la secretaría responde que la fotomulta fue por SOAT o Tecnomecánica?

Para SOAT y Tecnomecánica, la Corte Constitucional mantuvo la responsabilidad del propietario en la Sentencia C-321 de 2022. En esos casos, el argumento más viable no es la autoría del conductor, sino la indebida notificación o la caducidad si superó el año sin resolución.

¿Cómo verifico que mi petición fue recibida oficialmente?

Al radicar por ventanilla virtual o correo electrónico, la entidad debe devolverte automáticamente una constancia con el número de radicado, fecha, hora exacta y código de seguimiento oficial.

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